NORMAS DE CONVIVENCIA URBANIZACIÓN MIRAVILA



Contenido


El objeto primordial de estas normas es armonizar la vida en común de los copropietarios, inquilinos, familiares e invitados al Conjunto Residencial Miravila, dentro de las normas de educación, respeto, colaboración, cordialidad, moralidad y buenas costumbres.
La convivencia debe ser regulada de modo general por el principio de que los derechos de los copropietarios comienzan donde terminan los de la comunidad, siendo estos superiores a los fines particulares de cada quien, en cuanto a:
CAPITULO I. LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
ARTÍCULO 1.Los derechos, las obligaciones y prohibiciones de los copropietarios son todos los enunciados en las Normas de Convivencia y en las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
ARTÍCULO 2. Las Normas de Convivencia aplican a todos los propietarios, arrendatarios y demás personas que usan, gozan y visitan la Urbanización Miravila.
ARTÍCULO 3. El propietario, quien lo represente o sustituya, podrá usar o disponer de las áreas comunes de la Urbanización Miravila con las personas que desee siempre y cuando éstas no sean de mala conducta o de vida disoluta, que perturben la tranquilidad y escandalice con sus malos hábitos a los habitantes de la comunidad.
ARTÍCULO 4.Los propietarios y/o usuarios están obligados a velar por la integridad y conservación de los bienes comunes con el máximo de diligencia y cuidado.
ARTÍCULO 5. Todo propietario se hará responsable por los daños que cause él, sus invitados, arrendatarios, personal contratado o cualquier otra persona al que él le autorizara el acceso, a los bienes comunes; estos daños serán valorados y facturados por la Administración al residente, previa notificación por escrito. En cualquier circunstancia, el residente al autorizar el ingreso de un visitante es responsable del comportamiento de su visita, la cual deberá someterse al presente manual.
ARTÍCULO 6. La Administración le hará entrega a cada propietario de las Normas de Convivencia y se dejará constancia escrita del recibo del mismo. Para el caso de los arrendatarios cada copropietario se hará responsable de la entrega de las Normas, ya sea directamente o a través de la agencia de arrendamientos quien haga sus veces.
CAPÍTULO II. PARQUEO DE VEHICULOS
ARTÍCULO 7. Todo propietario, arrendatarios y/o visitantes debe respetar las señales de tránsito y rayados  que se encuentren colocadas y demarcados en la Urbanización Miravila.
ARTÍCULO 8. No se permite hacer reparaciones mecánicas o mantenimiento alguno a los vehículos en las áreas comunes de la Urbanización (solo se permite en caso de estar accidentado). En caso de requerirse deberá notificar a la Administradora de Miravila antes de proceder a las reparaciones
ARTÍCULO 9. Queda prohibido realizar el lavado de los vehículos en las áreas comunes de la Urbanización.
ARTÍCULO 10. En todo caso sin excepción  alguna, las zonas de parqueo dentro de la Urbanización no podrán usarse para realizar reuniones, ingerir bebidas alcohólicas y escuchar música.
ARTÍCULO 11. La velocidad máxima de cualquier vehículo dentro de la Urbanización Miravila no podrá superar los 25 kilómetros por hora al transitar.
ARTÍCULO 12. Queda prohibido realizar el lavado de los vehículos dentro de la copropiedad.
ARTÍCULO 13. Se amonestará por primera vez a los propietarios que incumplan las Nomas establecidas. En caso de reincidencia se aplicarán las sanciones estipuladas en el presente documento en relación a lo establecido en el Capitulo XV “SANCIONES”.
ARTÍCULO 14. El mismo sistema anterior se aplicará a los propietarios cuyos vehículos presenten fuga de aceites que deterioren el área de parqueo, o en todo caso que atenten contra el aseo y presentación de las zonas comunes.
ARTÍCULO 15. Queda prohibido parquear vehículos de gran peso dentro de la copropiedad tales como camiones, busetas y en general, todo vehículo que supere 1 tonelada. Igualmente, en la zona de parque no podrán acceder vehículos que excedan 2.15 metros de altura.
ARTÍCULO 16. Queda prohibido dejar vehículos chocados en las zonas de parqueo sin su respectivo FORRO, por un periodo superior a 15 días calendario.
ARTÍCULO 17. Se prohíbe parquear en zonas de circulación vehicular y en áreas que determine la administración con excepción de fuerza mayor o un caso fortuito. En todo caso se debe evitar invadir así sea parcialmente, las zonas de parqueo vecinas y las áreas de circulación.
ARTÍCULO 18. El copropietario y/o residente debe informar por escrito a la Administradora de MIRAVILA y Empresa de Vigilancia, todo cambio de vehículo autorizado para ingresar a la Urbanización  Miravila dentro de los primeros 15 días del cambio, precisando su número de placa, marca y color.
ARTÍCULO 19. La Urbanización no es responsable de los daños y/o pérdidas que pueda sufrir un vehículo.
ARTÍCULO 20. Todo vehículo deberá permanecer cerrado con llave y alarma, no dejando paquetes a la vista en su interior.
ARTÍCULO 21. Cualquier daño causado por uno de los usuarios a cualquiera de los vehículos deberá ser reportado inmediatamente a la Administradora y Empresa de Vigilancia de la Urbanización, quien según las circunstancias apoyará en avisar a las autoridades de tránsito.
CAPITULO III. LA ENTRADA Y SALIDA DE MUDANZAS
ARTÍCULO 22. Sin excepción, todo propietario y arrendatario que desee realizar la entrada o salida de alguna mudanza, deberá notificar por escrito con 3 días de antelación a la Administradora de la Urbanización y a la Empresa de Vigilancia, indicando los datos del vehículo, nombre y cédula de chofer y ayudantes y el nombre del Conjunto Residencial y numero de apartamento donde será recibida o retirada la mudanza.
ARTÍCULO 23. En el caso de que la Empresa de Vigilancia no haya recibido la notificación, la entrada o salida de la mudanza quedará prohibida.
ARTÍCULO 24.La entrada y salida de mudanzas solo se podrá hacer en el horario establecido de 8:00 AM a 5:30 PM de Lunes a  Viernes; los días Sábados de 8:00 AM – 1:00 PM. Los Domingos y Feriados TOTALMENTE PROGIBIDAS.
ARTÍCULO 25. Al realizar el trasteo, la persona que lo efectúe, sea propietario o arrendatario, será responsable de los daños que genere en bienes comunes o privados, en caso de incurrir en daños los mismos serán cargados al recibo de condominio. Para esta acción la Administradora de Miravila se comunicará con la Administradora del Conjunto Residencial que corresponda.  
CAPÍTULO IV. LAS REUNIONES EN LAS ÁREAS COMUNES
ARTÍCULO 26. Quedan prohibidas las reuniones sociales en los estacionamientos y/o áreas verdes de la Urbanización.  En caso de requerir realizar algún evento organizado por la Comunidad, se deberá solicitar autorización por escrito indicando el motivo del evento a la Administradora.
ARTÍCULO 27. Residentes y visitantes deben tener un comportamiento apropiado en las áreas comunes.
ARTÍCULO 28. Se prohíbe bebidas alcohólicas y/o sustancia ilícitas en las áreas comunes de la Urbanización.
ARTÍCULO 29. Se prohíbe realizar parrillas, campings y/o colocar carpas en las áreas verdes o comunes de la Urbanización Miravila.
CAPÍTULO V. AL ASEO, IMAGEN Y CONSERVACIÓN DE LAS ÁREAS COMUNES
ARTÍCULO 30. Queda prohibido de manera expresa dejar bolsas o cajas de basuras en la vía o áreas comunes de la Urbanización Miravila
ARTÍCULO 31. Las basuras y materiales de desecho que cada Edificio produzca, solo podrán ser colocados en la Zona de Recolección de Basura demarcada por cada Edificio 30 minutos antes que el vehículo recolector de basura pase por el mismo.
ARTÍCULO 32.El mantenimiento de las zonas comunes (jardines y zonas verdes, circulaciones peatonales, equipos de subestación eléctrica, juegos infantiles, etc.) es de cargo de la Administración existiendo el compromiso y la responsabilidad de todo residente de no arrojar desperdicios en dichas áreas.
ARTÍCULO 33. No se podrá colgar prendas u otros elementos, en ventanas, balcones u otros sitios, o mantener cajas y desorden en los balcones, conductas que van en detrimento de la buena imagen de la copropiedad. Así mismo, el colocar avisos o letreros en las puertas, fachadas, ventanas de los inmuebles sin cumplir con los procedimientos establecidos para tal efecto en el régimen de propiedad horizontal.
CAPÍTULO VI. ANIMALES DOMÉSTICOS
ARTÍCULO 34.  La tenencia de animales domésticos estará regulada y en concordancia con las ordenanzas municipales. La falta de higiene correspondiente a  excrementos de perros, gatos, aves de corral y otros animales en áreas comunes, ladridos y ruidos que interrumpan la tranquilidad y seguridad, serán objeto de sanciones por parte del Consejo. En caso de molestias reportadas a la Administración y/o reincidencia es deber de la Administración entablar las acciones establecidas en el reglamento o las legales pertinentes.
PARÁGRAFO UNO: Todo propietario de animal doméstico se hace responsable de todo daño o lesión que ocasione el mismo. Por otra parte se comprometen a llevar su mascota con las medidas preventivas y de seguridad establecida por las Ordenanzas Municipales.
ARTÍCULO 35.  Se prohíbe la tenencia de mascotas que no sean comúnmente consideradas como animales domésticos o de aquellos que en alguna medida puedan colocar en peligro la integridad de los residentes o visitantes.
ARTÍCULO 36.  Los dueños  o tenedores de animales domésticos o mascotas deben utilizar correa, bozal  cuando se desplacen por áreas comunes.
ARTÍCULO 37.  Los dueños o tenedores de animales domésticos o mascotas deben recoger y depositar en los lugares y recipientes de basura, los excrementos que se produzcan durante su desplazamiento en las áreas comunes.
ARTÍCULO 38.  En ningún caso los animales domésticos o mascotas podrán realizar sus necesidades fisiológicas en las zonas comunes. En caso de registrarse algún incidente de esta clase, el dueño o tenedor se hace responsable y deberá limpiar y lavar la zona afectada, inclusive si es orina.
ARTÍCULO 39.  Los dueños o tenedores de animales domésticos  o mascotas, deben vacunarlos según las indicaciones de las autoridades sanitarias y mantener vigente el certificado de vacunación antirrábica.
ARTÍCULO 40.  Las mascotas no podrán ser dejadas solas en zonas comunes bajo ninguna circunstancia.
ARTÍCULO 41. Las mascotas no podrán hacer uso de las zonas comunes destinadas a juegos infantiles, piscina, gimnasio, y zonas húmedas.
CAPITULO VII. OTRAS DISPOCISIONES
ARTÍCULO 42. Queda prohibida la fijación y distribución de propaganda de todo tipo de avisos o vallas, así como el empleo de cualquier otro medio publicitario dentro de la Urbanización Miravila.
ARTÍCULO 43. Queda expresamente prohibida la venta informal por parte de los Propietarios y/o arrendatarios dentro de la Urbanización Miravila.
ARTÍCULO 44. Queda expresamente prohibido el ingreso a la copropiedad para el personal que se dedique a ventas ambulantes, excepto heladeros, servicio de agua potable y cualquier servició que sea de beneficio común, siempre y cuando porten documentos de identidad que los identifiquen.
ARTÍCULO 45.  Los principios de sana convivencia sobre límites de ruidos, sonoridad y percusión, deberán ser siempre graduados en consideración al decoro y la prudencia, con educación y respeto a copropietarios, vecinos y amigos.  Cualquier interrupción abusiva de la seguridad, tranquilidad por ruidos y reparaciones fuera del horario permitido, que rompa el equilibrio de la normal convivencia, se sancionará según el procedimiento de infracción de las Normas de Convivencia.  Se entenderá que hay interrupción abusiva de la seguridad y tranquilidad cuando de dos a más propietarios reporten el incidente.
ARTÍCULO 46.  En caso de que el propietario luego del llamado de atención, de manera arbitraria decida no acatar las normas, los oficiales de seguridad deben notificar la situación al centro de operaciones de la empresa y solicitar apoyo de polimiranda y/o polisucre.
ARTÍCULO 47.  Queda prohibido el juego con balones u otros elementos que puedan poner en peligro la integridad de los residentes o con los que se pueda ocasionar daños a las unidades privadas y zonas comunes; en tales eventos se autoriza a los Oficiales de Seguridad, administración y miembros del consejo a retener y depositar en la oficina de administración los implementos de uso restringido en las áreas comunes (Ej. Balones, etc.).
ARTÍCULO 48.  Se autoriza el  ingreso de servicios a domicilio siempre y cuando, se anuncie previamente indicando el sitio a donde se dirigen y presenten un documento que los identifique en la portería (Ej. Licencia de conducción, Original de C.I.). Si no presenta un documento no será autorizado su ingreso y el residente deberá buscar a la misma en la garita principal. Queda prohibido que las personas de servicio a domicilio repartan propaganda dentro de la comunidad.  En caso de omisión a esta norma se le prohibirá el ingreso.

CAPITULO VIII. REMODELACIONES Y/O REPARACIONES LOCATIVAS
ARTÍCULO 49.  El horario permitido es de 8:00 AM a 5:00 PM de lunes a viernes y de 8:00 AM a 1:00 PM los sábados, totalmente prohibido domingos y feriados. Este horario también debe ser cumplido por cada uno de los Conjuntos Residenciales que conforman la Urbanización Miravila.
PARAGRAFO PRIMERO: Los desperdicios de obra deberán recogerse en bolsas y disponerse temporalmente el  lugar destinado en su edificio. Bajo ningún concepto podrán colocarse escombros en las áreas comunes de la Urbanización.  Los escombros deben ser llevados a un sitio de bote de escombros autorizado.
PARAGRAFO SEGUNDO: El propietario y/o arrendatario es responsable de que el personal no transite por las áreas comunes de la Urbanización Mirávila.
ARTÍCULO 50.  En caso de ocasionar algún daño a las áreas comunes de la urbanización a causa de los trabajos, el propietario es responsable del pago por los daños ocasionados.
CAPITULO IX. DE LA SEGURIDAD INTERNA DE LA COPROPIEDAD
ARTÍCULO 51.  El  personal de vigilancia y aseo  o servicios generales que preste sus servicios en la Urbanización Miravila, así como todos los usuarios y visitantes, deberán observar las siguientes normas de seguridad:
§  Las personas que pueden entrar libremente a cualquier hora son los propietarios o tenedores de unidades, de acuerdo con el registro de propietarios y/o tenedores que se lleva por la Administración, y el cual debe ser notificado al personal de vigilancia.
§  Queda prohibido al personal de vigilancia y oficios varios suministrar información de propietarios, tenedores o usuarios mientras no sean autorizados.
§  El comportamiento del personal de vigilancia y oficios varios para con todos los residentes de la copropiedad debe ser de atención, respeto, cortesía, comprensión, honestidad y colaboración. De igual manera los propietarios tenedores o usuarios o visitantes de unidades privadas, deben atender con igual respeto al citado personal.
§  El personal de vigilancia no puede abandonar su sitio de trabajo, excepto en casos de extrema necesidad, siempre y cuando este al frente del servicio de vigilancia al menos un funcionario. Toda ausencia del servicio debe ser notificada y aceptada por la Administración.
§  El personal de vigilancia no podrá llevar objetos,  paquetes, mercados, etc., a los apartamentos.
§  El personal de vigilancia no podrá enseñar apartamentos para venta o arriendo.
§  Queda prohibido a los señores vigilantes guardar en la portería armas, joyas, llaves, dinero, y en general todo tipo de bienes de propietarios o usuarios de los bienes privados y si ello ocurriese será de estricta responsabilidad del propietario o usuario de la unidad privada, debiendo ser entregados en sobre sellado y con el nombre de quien recibe.
§  En caso de alguna reparación  locativa en áreas comunes, el personal de vigilancia ejercerá estricto control y efectuará requisa al personal que vaya a salir de la Urbanización Miravila  (técnicos, operarios, obreros)
§  El personal de vigilancia deberá dar aviso inmediato a la Administración de todo daño, anomalía o irregularidad de la cual tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
§  Queda expresamente prohibido al personal de vigilancia y servicios generales solicitar dinero prestado o servir como garante a la copropiedad o a los integrantes de la misma, como a los órganos de Administración.
§  El personal de vigilancia cuenta con autorización amplia y concreta en el sentido de llamar la atención de toda persona que juegue en las  áreas  comunes que están vetadas para tal efecto, o que ejerza alguna actividad expresamente prohibida.
§  El personal de vigilancia para permitir el ingreso o salida de alguna Mudanza debe verificar que cuente con la respectiva notificación y no permitirá que se efectúe en horario diferente a los establecidos.
ARTÍCULO 52.  Para toda persona que llegue al Conjunto Residencial, el Oficial de seguridad no permitirá el acceso hasta que el visitante sea identificado plenamente y haya dado sus datos. Por ningún motivo se permitirá  el ingreso de personas extrañas  sin ser identificadas previamente. En situaciones de racionamiento o corte de energía, no se permitirá la entrada del visitante, salvo que previamente este autorizado o que el residente lo reciba personalmente en la portería.
ARTÍCULO 53.  Para los funcionarios de servicios públicos o autoridades jurisdiccionales que lleguen a la Urbanización Miravila, el Oficial de Seguridad debe exigir la identificación respectiva y confirmar su veracidad antes de permitir el acceso.
ARTÍCULO 54.  Los vehículos de los propietarios estarán debidamente identificados, el Oficial de Seguridad al observar que la identificación corresponde, le permite el acceso a la Urbanización.
ARTÍCULO 55.  El Oficial de Seguridad debe tomar nota de los datos de vehículo y conductor, en todos  los vehículos que no disponga de identificación establecida.
ARTÍCULO 56.  Para el ingreso de los vehículos de visitantes al estacionamiento. El visitante debe primero anunciarse en la garita, el Oficial de Seguridad registrar los datos del vehículo y del chofer, luego de que haya sido autorizado su ingreso, le entregará  una ficha numerada que le permitirá ingresar su vehículo al estacionamiento de visitantes. Al salir la ficha debe ser devuelta en la Garita de Vigilancia de la Urbanización y el Oficial de Seguridad debe registrar la hora de salida del vehículo.
ARTÍCULO 57. El personal de vigilancia revisará todo vehículo de visitantes que ingrese al edificio y se cerciorará que ingrese con radio, espejos y farolas.
CAPITULO X. LAS FALTAS CONTRA LOS BIENES COMUNES
ARTÍCULO 58. Dañar o sustraer elementos propios del sistema de alumbrado comunal, hidráulico, equipo, maquinaria, escaleras, etc., de la copropiedad PARAGRAFO: Queda expresamente prohibido fijar avisos o letreros  en el área de escaleras, terrazas, sótanos, y demás áreas salvo los que determine o fije la Comunidad de Vecinos
ARTÍCULO 59. Pisar y deteriorar los jardines y/o áreas destinadas al embellecimiento de la copropiedad.
ARTÍCULO 60. Incumplir reiteradamente (tres avisos escritos) las Normas de Convivencia establecidas en este documento.
ARTÍCULO 61. Bajo ninguna circunstancia los residentes o copropietarios podrán realizar modificación alguna en áreas comunes.

ARTÍCULO 62. Los propietarios y residentes se deben comprometer a no cometer ningún acto que atente  contra la seguridad de la Urbanización Miravila (ver Manual de Seguridad de la Urbanización Miravila).
ARTÍCULO 63.Ocasionar daños, sustraer o destruir bienes, fachadas y demás aparatos destinados a la seguridad o servicio de la copropiedad.
ARTÍCULO 64. El encubrir o guardar información sobre los responsables de haber cometido cualquier delito o infracción respecto de los bienes privados o comunes de la  copropiedad.
ARTÍCULO 65. El dar órdenes al personal de vigilancia y en general a todos los trabajadores de la Administración, o utilizarlos en las mudanzas o para la realización de  trabajos particulares o para llevar paquetes, mientras estos estén cumpliendo con su horario de trabajo.
CAPITULO XII. LAS SANCIONES
ARTÍCULO  66. La infracción a cualquiera de las normas sobre propiedad horizontal, al reglamento y al presente manual merecerá los siguientes tipos de sanciones:
§  Multa por incumplimiento de normativas, la cual tendrá un costo de 05 UT (unidades Tributarias), la primera vez, en caso de incurrir nuevamente será de 10 U.T. Cargo que se hará en el recibo de condominio que cancela el propietario en el mes anterior a la última carta de notificación entregada.
§  Sanciones de tipo judicial  por infracciones que sean remediables por estas vías
§  Reparaciones de daños causados directa o indirectamente, intencional o no intencionalmente, o restablecimiento de derechos a terceros.
ARTÍCULO  67. Procedimiento a seguir en caso de infracción de alguna de las Normativas de Convivencia:
§  Se envía una carta solicitando no se cometa la infracción.
§  Si hacen caso omiso, se enviará una segunda carta con copia a la Junta de Condominio del propietario y/o arrendatario y al  Comité de Convivencia.
§  Si hacen caso omiso, se enviará una tercera carta con copia a la Junta de Condominio del propietario y/o arrendatario y al Comité de Convivencia, y se cobrará en la próxima mensualidad una sanción equivalente estipulada en el Art 1 de este Capítulo.
§  Si se reincide se citará al propietario y/o arrendatario infractor con el Comité de Convivencia.
§  Si no atiende los últimos cuatro procedimientos, se interpondrá una querella policial al propietario o residente infractor.
ARTÍCULO  68. Para la aplicación de sanciones se seguirá el siguiente procedimiento:
§  Comprobación de hecho mediante la práctica de cualquier medio probatorio legalmente aceptado.
§  Se citará a descargos por parte del Comité de Convivencia al presunto infractor.  La conclusión de la audiencia será comunicada al Consejo Administrativo con las respectivas recomendaciones del Comité de Convivencia
§  El Consejo de Administración con base en lo anterior y respetando el debido proceso impondrá la sanción respectiva.
§  Una vez notificado el propietario y/o arrendatario, dispondrá de tres (3) días hábiles para interponer recurso de reposición ante el Consejo de Administración. Interpuesto el recurso de reposición por parte del afectado, el Consejo dispondrá de ocho  (8) días hábiles para resolver sobre la petición. Dicho recurso será resuelto por votación en el Consejo por mayoría simple.
§  Cuando la sanción consiste en multa y no sea cancelada por el infractor, se le factura en el próximo periodo junto con las demás deudas  que este tenga para con la Administración. Si después de tres facturaciones aún  persiste el no pago de dicha sanción, está podrá cobrarse por vía judicial.
§  La imposición de toda sanción por parte  del Consejo de Administración deberá ser suficientemente motivada.
§  Los conflictos que se presenten entre el Administrador y los propietario y/o arrendatario de la copropiedad serán dirimidos por el Consejo de Administración.
ARTÍCULO 69. El Comité de Convivencia estará conformado por cinco (05) miembros, cada uno deberá representar a una Conjunto Residencial diferente.
ARTÍCULO 70.Anualmente en la reunión de la asamblea general en la cual se designen los órganos de Administración, se elegirá los miembros del Comité de Convivencia que estará integrado por cinco personas. No podrá ser miembro del Comité de Convivencia quien se encuentre en mora por cualquier obligación de carácter pecuniario con la copropiedad; sea que se encuentre atrasado en el pago de cuotas de administración; o en la cancelación de cualquier cuota  extraordinaria impuesta por la asamblea general, o sanciones pecuniarias que le hayan sido impuestas. También es requisito de la esencia para el desempeño del cargo ser persona cumplidora de todas las obligaciones de naturaleza no pecuniarias.
ARTÍCULO 71.El Comité de Convivencia tendrá a su cargo el atender las conciliaciones, estudio de los hechos  denunciados como generadores de perturbación y resolver sobre los mismos, contando  con amplia facultad para promover fórmulas conciliatorias. 
ARTÍCULO 72.En cualquier tiempo el Comité de Convivencia podrá modificar y reglamentar el presente documento de Normas de Convivencia, el cual deberá ser aprobado mediante Carta Consulta. A los presidentes de Junta de Condominio de cada Conjunto Residencial.  Una vez expedidas las modificaciones o reglamentaciones deberá enviar copia de estas a los copropietarios indicando la fecha de su entrada en vigencia.
ARTÍCULO 73. Deberá crearse un Manual con las normas de funcionamiento y mecanismos para la conformación del Comité de Convivencia.